Auditorías.El Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, a través de la autoridad designada, y mediante la realización de auditorías de certificación, verificación y extraordinarias, verificará, evaluará y comprobará el cumplimiento de lo establecido en los Planes de Protección aprobados a los buques y las instalaciones portuarias que se encuentren obligados a dar cumplimiento a las disposiciones del Código PBIP, y la regulación nacional que, en materia de Protección Marítima, expida la autoridad designada.Parágrafo. Las auditorías internas del Sistema de gestión de la Seguridad y Protección Marítima estarán a cargo de los buques a través de sus compañías, y las instalaciones portuarias, según corresponda.
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