ARTICULO 11 . La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de enero de 1991, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de un mil pesos ($1.000.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de ciento cincuenta pesos ($150.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
Decreto 142 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 142 de 1991 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.