Artículo único. La fianza con que deben asegurar su manejo los Contadores Mayores de las Divisiones y los Contadores primeros y segundos, á que se refiere el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, será, respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y doscientos pesos oro cada uno, siempre que hubieren de considerarse como responsables del Erario. Esta fianza será hipotecaria ó prendaria, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Comuníquese 3a los Comandantes Generales Divisionarios y publíquese.
Decreto 468 de 1910 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 22 De 1909, Será, Respectivamente, De Trescientos, Doscientos Cincuenta Y Doscientos Pesos Oro Cada Uno, Siempre Que Hubieren De Considerarse Como Responsables Del Erario
Decreto 468 de 1910 · Por el cual se fija la cuantía de la fianza que deben prestar algunos empleados de la Intendencia Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.