Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1896 · por la cual se apropia una suma para la apertura de un camino y se destina la apropiada en la Ley 107 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para la construcción de un camino de herradura, que ponga en comunicación, por vía de "Las Papas," el pueblo de San Agustín en el Sur del Departamento del Tolima con el de Bolívar en el Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1896