° . Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 1807 de 1994: “ Artículo 8°. Todos los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación que hayan sido parte demandada dentro de procesos ejecutivos en los cuales se hayan efectuado embargos a las cuentas de la Nación - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán preceder a obtener la información necesaria que soporte el gasto respectivo y enviar a esta Dirección los actos administrativos de reconocimiento del gasto correspondiente y/o copia de las consignaciones efectuadas a favor del Tesoro Nacional, antes del 31 de julio de 2005.”
Decreto 3861 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3861 de 2004 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1807 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.