Micelio

Artículo 26

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja constituirá las reservas: técnicas y de seguridad y las demás que sean necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto. Las reservas de seguridad de la Caja se formarán con el superávit de los ingresos correspondiente a los seguros que administre directamente en relación con sus egresos, y de conformidad con los cálculos actuales elaborados por el Instituto. Si de acuerdo con tales cálculos, resultaren sumas excedentes, éstas se aplicarán para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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