Micelio

Artículo 7

División De Mantenimiento Aeronáutico

Decreto 498 de 2002 · por el cual se modifica la Estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica colombiana, CIAC S.A., y se fijan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. División de Mantenimiento Aeronáutico . Son funciones de la División de Mantenimiento Aeronáutico

1.

Responder por el cabal funcionamiento del taller reparador, incluyendo el edificio e instalaciones y el mantenimiento continuo de éste.

2.

Responder por los aspectos relacionados con la programación, evaluación y control de la producción de los trabajos de mantenimiento aeronáutico a realizar a las aeronaves bajo la responsabilidad de la empresa.

3.

Responder por la correcta y oportuna ejecución de las labores de mantenimiento a desarrollar en los talleres y servicios a los sistemas, componentes, equipos, turbinas, herramientas, piezas de equipo terrestre y de aviación de la compañía y aerolíneas a las cuales la CIAC presta el servicio dentro de las normas de calidad, reglamentaciones y procedimientos establecidos por la empresa, el fabricante y los organismos competentes.

4.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 498 de 2002