Período de la Junta Directiva. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva serán elegidos para ejercer sus funciones dentro del período de un (1) año. La Asamblea General de Accionistas podrá reelegirlos indefinidamente, al igual que removerlos libremente antes del vencimiento de su período. En el evento de que vencido el período para el cual fueron elegidos la Asamblea no efectúe nuevas designaciones, se entenderá prorrogado su mandato hasta cuando se efectúe elección y se posesionen los escogidos.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.