º. El Fondo de Estabilización podrá invertir los depósitos de que tratan los artículos anteriores en la adquisición de obligaciones de entidades de derecho público, o de sociedades o empresas en que sea accionista el Estado, siempre y cuando los respectivos préstamos reúnan los siguientes requisitos
Que tengan un término de vencimiento no mayor de cinco (5) años y un tipo de interés no superior al 6% anual;
Que estén destinados a financiar obras de fomento económico tales como oleoductos, refinerías, equipos de transporte férreo, centrales hidroeléctricas, obras de aprovechamiento de aguas, silos e industrias extractivas.