º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a más tardar el 30 de abril y el 31 de julio de 1999, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magnético en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de destino, la participación individual de los productores en sus exportaciones totales durante el cuarto trimestre de 1998 y primero de 1999, y el segundo trimestre de 1999, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.
Decreto 568 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 568 de 1999 · POR EL CUAL SE REGULAN LAS EXPORTACIONES DE BANANO A LA UNION EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.