Micelio

Artículo 2

Ley 135 de 1938 · por la cual se apropia una partida para la construcción de una represa en el río Gachaneca, Municipio de Samacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social dispondrá la mejor manera de ordeñar la construcción de la obra, sea adoptando el sistema de licitación pública o privada, sea haciendo el trabajo por el sistema de administración directa, sea contratándolo directamente con ingenieros reputados y especializados en el ramo hidráulico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1938