Todas las tuberías y accesorios, dentro y fuera de los recintos o muros de retención, serán de acero carbón. Las tuberías que se instalen dentro del recinto deberán diseñarse para resistir altas temperaturas en caso de incendio y deberán enterrarse dentro del área del muro, revestidas adecuadamente. CAPITULO VIII. TUBERIAS.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 29
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.