Micelio

Artículo 1.2.2.5.1

Jurisdicciones No Cooperantes Y De Baja O Nula Imposición

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición.De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición:

ORDEN

PAÍS

1

Archipiélago de Svalbard

2

Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

3

Estado de Kuwait

4

Estado de Qatar

5

Estado Independiente de Samoa Occidental

6

Isla Queshm

7

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

8

Islas Salomón

9

Labuán

10

Macao

11

Mancomunidad de las Bahamas

12

Reino de Bahréin

13

Reino Hachemí de Jordania

14

República Cooperativa de Guyana

15

República de Angola

16

República de Cabo Verde

17

República de las Islas Marshall

18

República de Liberia

19

República de Maldivas

20

República de Nauru

21

República de Trinidad y Tobago

22

República de Vanuatu

23

República del Yemen

24

Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha

25

Sultanía de Omán

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.2.5.1.Paraísos fiscales. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales:

ORDEN

PAÍS

1.

Antigua y Barbuda

2.

Archipiélago de Svalbard

3.

Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

4.

Estado de Brunei Darussalam

5.

Estado de Kuwait

6.

Estado de Qatar

7.

Estado Independiente de Samoa Occidental

8.

Granada

9.

Hong Kong

10.

Isla Queshm

11.

Islas Cook

12.

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

13.

Islas Salomón

14.

Labuán

15.

Macao

16.

Mancomunidad de Dominica

17.

Mancomunidad de las Bahamas

18.

Reino de Bahrein

19.

Reino Hachemí de Jordania

20.

República Cooperativa de Guyana

21.

República de Angola

ORDEN

PAÍS

22.

República de Cabo Verde

23.

República de las Islas Marshall

24.

República de Liberia

25.

República de Maldivas

26.

República de Mauricio

27.

República de Nauru

28.

República de Seychelles

29.

República de Trinidad y Tobago

30.

República de Vanuatu

31.

República del Yemen

32.

República Libanesa

33.

San Kitts & Nevis

34.

San Vicente y las Granadinas

35.

Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

36.

Santa Lucía

37.

Sultanía de Omán

(Artículo 1°, Decreto 1966 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 2095 de 2014) (el Decreto 1966 de 2014 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este decreto no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado. Artículo 4°, Decreto 1966 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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