Micelio

Artículo 2.2.6.7.2.2.2

Conformación Del Comité Técnico De Articulación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación estará conformado por:

l. El (la) Subdirector (a) de Inclusión Productiva para la Paz del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá.

2.

Un (a) Viceministro (a) del Ministerio del Interior o su delegado (a).

3.

Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado (a).

4.

Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Salud y Protección Social o su delega­do (a).

5.

Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado (a).

6.

El (la) Subdirector (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

7.

El (la) Subdirector (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su dele­gado (a)

8.

El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a).

9.

Un (a) Subdirector (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).

Parágrafo

Según se requiera, la Secretaría Técnica podrá impulsar invitaciones a las entidades del SNARIV, Ministerio Público, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico de Articulación, en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015