Micelio

Artículo 2

Todo Exportador De Cueros De Res En Bruto Que Quiera Exportar Dentro De La Autorización Consagrada En El Artículo Anterior, Deberá Pagar A La Asociación Colombiana De Ganaderos, Como Cuota Que Ésta Destinará Para El Fomento Y Defensa De Las Pieles, $1

Decreto 6 de 1953 · Por el cual se autoriza la exportación de cueros crudos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo exportador de cueros de res en bruto que quiera exportar dentro de la autorización consagrada en el artículo anterior, deberá pagar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, como cuota que ésta destinará para el fomento y defensa de las pieles, $1.50 por cada cuero que exporte antes del 31 de diciembre de 1953, y $0.50 por cada cuero que exporte entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1954. De esta última fecha en adelante se dejará causar la cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 6 de 1953