Micelio

Artículo 5

Trámites Electrónicos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámites electrónicos . Los regímenes aduaneros a los que hace referencia el presente decreto, así como las operaciones aduaneras especiales y demás formalidades aduaneras, deberán tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos.

Parágrafo 1

Los documentos soporte requeridos, que hayan sido emitidos en versión electrónica, acompañarán al trámite sin transformación alguna, siempre que el formulario o formato cumpla con los estándares requeridos por los Servicios Informáticos Electrónicos; en caso contrario, el trámite será acompañado por la información digitalizada de la imagen de la versión física del documento soporte.

Parágrafo 2

Se aceptarán trámites por medios físicos, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo permita, en cuyo caso se autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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