Artículo segundo. La autorización a que se refiere el artículo anterior, será únicamente por dos años, contados desde el primero de agosto del corriente año. Cualquier prórroga <|.ue se conceda estará sujeta al concepto favorable del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2220 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2220 de 1954 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 0834 de 16 de abril de 1951.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.