Micelio

Artículo 2

Decreto 2220 de 1954 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 0834 de 16 de abril de 1951.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La autorización a que se refiere el artículo anterior, será únicamente por dos años, contados desde el primero de agosto del corriente año. Cualquier prórroga <|.ue se conceda estará sujeta al concepto favorable del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2220 de 1954