°. En el Ministerio de Gobierno serán provistos por Decreto ejecutivo los siguientes cargos: Secretario General. Ahogado General. Jefe del Departamento 2°. Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones Subjefe del Departamento 2° Jefe del Departamento 3°, Presupuesto, Control y Contabilidad. Contador 1°. Cantador-Pagador. Ayudante-Contador. Director del Departamento 4°. Territorios. Subjefe Agente Fiscal del Departamento 4°. Gerente de la Imprenta Nacional. Administrador del Capitolio Nacional.
Decreto 1932 de 1953 →Vigente
Artículo 1
En El Ministerio De Gobierno Serán Provistos Por Decreto Ejecutivo Los Siguientes Cargos: Secretario General
Decreto 1932 de 1953 · Por el cual se delegan unas facultades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.