Micelio

Artículo 12

De Este Decreto, A Fin De Que Se Presenten Los Recursos A Las Objeciones Del Caso, Dentro De Un Plazo Improrrogable De Cinco (5) Días Hábiles Contados A Partir De La Publicación Del Último Aviso

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración del plazo señalado a los interesados para presentar reclamaciones, el Superintendente Bancario expedirá las Resoluciones en las cuales se señalan tanto las reclamaciones aceptadas como las rechazadas, especificando el nombre del reclamante, el monto de la deuda y la naturaleza del reclamo. Quienes hayan probado sumariamente sus créditos, presentarán las plenas pruebas de ellos en el mismo término. Un ejemplar de dichas providencias se archivará por el superintendente en el expediente de la entidad intervenido y otro lo protocolizará de inmediato en la notaría correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un término igual. Para los fines indicados en el artículo siguiente, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la protocolización de las resoluciones a que se refiere este artículo, el Superintendente Bancario deberá dar aviso por tres (3) días consecutivos en diarios de circulación nacional, de que expidieron tales actos administrativos, y que su texto completo reposa en los sitios indicados en el artículo 8º de este Decreto, a fin de que se presenten los recursos a las objeciones del caso, dentro de un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del último aviso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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