Los concesionarios podrán modificar el nombre comercial de las estaciones de radiodifusión sonora, previo el trámite de reserva del mismo ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, siempre y cuando el nombre que se pretenda adoptar sea distinto de los ya reservados.
Las modificaciones al nombre de las estaciones de radiodifusión sonora deberán informarse al Ministerio de Comunicaciones, adjuntando fotocopia de la constancia de reserva dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.