Micelio

Artículo 34

Funciones De La Dirección General De Seguridad Social

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Seguridad Social. La Dirección de Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones

1.

Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a garantizar la total cobertura de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Asesorar al Ministro de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en la regulación del servicio público esencial de salud.

4.

Estudiar, proyectar, actualizar y someter a consideración y aprobación del Ministro de Salud y del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Plan de Beneficios del Sistema y sus ajustes y actualizaciones.

5.

Velar, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, por el adecuado recaudo y manejo de los recursos destinados al Fondo de Solidaridad y Garantía.

6.

Presentar a consideración y aprobación del Ministro y del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud cuando sea pertinente, las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud.

7.

Estudiar, proyectar y recomendar el valor de la Unidad de Pago por Capacitación -UPC-, el monto de la cotización de los afiliados al Sistema y el régimen de pagos compartidos.

8.

Velar por el cumplimiento del principio de la libre escogencia a la que tienen derecho los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

9.

Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones más pobres y vulnerables.

10.

Estudiar, proyectar y proponer el Plan Obligatorio en Salud para los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

11.

Proyectar y desarrollar los estudios que le encomiende el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

12.

Elaborar políticas, planes y programas de fomento a los Sistemas de Salud Prepagada, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras instituciones públicas.

13.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994