º . Fechas de pago de las cotizaciones. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario: Ultimo dígito Nit o cédula de ciudadanía Fecha de pago (Día del mes) 1 1-2 2 1-2 3 3-4 4 3-4 5 5-6 6 5-6 7 7-8 8 7-8 9 9-10 0 9-10
Para los efectos de este artículo, se entiende por NIT el número de la cédula de ciudadanía, para las personas naturales, o el de identificación tributaria, para las personas jurídicas, asignado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN. No se considera como número integrante del NIT o de la cédula de ciudadanía, el dígito de verificación del sistema.
Los empleadores o los trabajadores independientes, cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el día hábil siguiente a dicha fecha.
Los trabajadores independientes deberán efectuar el pago de las cotizaciones en el mismo mes de aquel que es objeto de la cotización.