Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2280 de 1994 · por el cual se establecen fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fechas de pago de las cotizaciones. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones, de acuerdo con el siguiente calendario: Ultimo dígito Nit o cédula de ciudadanía Fecha de pago (Día del mes) 1 1-2 2 1-2 3 3-4 4 3-4 5 5-6 6 5-6 7 7-8 8 7-8 9 9-10 0 9-10

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se entiende por NIT el número de la cédula de ciudadanía, para las personas naturales, o el de identificación tributaria, para las personas jurídicas, asignado por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN. No se considera como número integrante del NIT o de la cédula de ciudadanía, el dígito de verificación del sistema.

Parágrafo 2

Los empleadores o los trabajadores independientes, cuya fecha de pago coincida con un día sábado, domingo o festivo, deberán cancelar sus aportes a más tardar el día hábil siguiente a dicha fecha.

Parágrafo 3

Los trabajadores independientes deberán efectuar el pago de las cotizaciones en el mismo mes de aquel que es objeto de la cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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