Micelio

Artículo 1

Adóptase La Siguiente Nota En El Arancel De Aduanas: “las Mercancías Clasificables En Las Posiciones Arancelarias Señaladas En El Artículo 2° De Este Decreto, Tendrán Un Gravamen Arancelario Adicional Al Señalado En El Arancel De Aduanas, Equivalente Al Porcentaje Que Certifique El Consejo Nacional De Política Aduanera Como Resultado De Las Encuestas Arancelarias Contempladas En El Decreto 503 Del 2 De Marzo De 1990, De Conformidad Con Su Artículo 11, Para Las Importaciones Cuya Licencia Se Derive Del Procedimiento De Encuestas Y Sean Aprobadas Por La Junta De Importaciones A Partir De La Fecha De La Certificación Respectiva”

Decreto 526 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adóptase la siguiente nota en el Arancel de Aduanas: “Las mercancías clasificables en las posiciones arancelarias señaladas en el artículo 2° de este Decreto, tendrán un gravamen arancelario adicional al señalado en el Arancel de Aduanas, equivalente al porcentaje que certifique el Consejo Nacional de Política Aduanera como resultado de las encuestas arancelarias contempladas en el Decreto 503 del 2 de marzo de 1990, de conformidad con su artículo 11, para las importaciones cuya licencia se derive del procedimiento de encuestas y sean aprobadas por la Junta de Importaciones a partir de la fecha de la certificación respectiva”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1990