° Adóptase la siguiente nota en el Arancel de Aduanas: “Las mercancías clasificables en las posiciones arancelarias señaladas en el artículo 2° de este Decreto, tendrán un gravamen arancelario adicional al señalado en el Arancel de Aduanas, equivalente al porcentaje que certifique el Consejo Nacional de Política Aduanera como resultado de las encuestas arancelarias contempladas en el Decreto 503 del 2 de marzo de 1990, de conformidad con su artículo 11, para las importaciones cuya licencia se derive del procedimiento de encuestas y sean aprobadas por la Junta de Importaciones a partir de la fecha de la certificación respectiva”.
Artículo 1
Adóptase La Siguiente Nota En El Arancel De Aduanas: “las Mercancías Clasificables En Las Posiciones Arancelarias Señaladas En El Artículo 2° De Este Decreto, Tendrán Un Gravamen Arancelario Adicional Al Señalado En El Arancel De Aduanas, Equivalente Al Porcentaje Que Certifique El Consejo Nacional De Política Aduanera Como Resultado De Las Encuestas Arancelarias Contempladas En El Decreto 503 Del 2 De Marzo De 1990, De Conformidad Con Su Artículo 11, Para Las Importaciones Cuya Licencia Se Derive Del Procedimiento De Encuestas Y Sean Aprobadas Por La Junta De Importaciones A Partir De La Fecha De La Certificación Respectiva”
Decreto 526 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre el Arancel de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.