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Artículo 52

Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Responder Ante El Jefe De La División De Presupuesto Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Pagaduría

a)

Responder ante el Jefe de la División de Presupuesto por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Percibir los ingresos del Ministerio.

c)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios.

d)

Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades.

e)

Guardar los valores y garantías, en la Caja.

f)

Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades.

g)

Vigilar las agencias o Pagadurías auxiliares.

h)

Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario.

i)

Efectuar la liquidación y pago de las pensiones a cargo del Ministerio, hasta tanto la Caja Nacional de Previsión Social asuma esta función. XIV - De la División de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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