Micelio

Artículo 2.14.2.4

Deportista Talento O Reserva Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deportista talento o reserva deportiva. Los deportistas talento o reserva deportiva deberán encontrarse activos deportivamente y cumplir con la acreditación de una o varias de las siguientes condiciones: 1. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad que haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o la Federación Colombiana de Sordos. 2. Ser deportista convencional o en condición de discapacidad, de selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva federación deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte. 3. Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte. 4. Ser deportista que haya participado en la fase final del Programa Supérate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte. Parágrafo 1°. Los eventos que trata el presente artículo corresponderán a las categorías juveniles, junior e infantil. Parágrafo 2°. Para el deporte paralímpico, los guías de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia podrán ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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