Finalidades. Los mecanismos de control de eficiencia que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberán tener en cuenta las siguientes finalidades:
i. Aumentar la eficiencia en los mecanismos de contratación y, en particular, en la formación de precios del mercado de contratos de energía regulado.
ii. Promover la estabilidad tarifaría.
iii. Mitigar los efectos de la variabilidad de los aportes hídricos y del cambio climático sobre los precios de la energía en el mercado regulado, particularmente en periodos de escasez de aportes hidrológicos.
iv. Promover la contratación de largo plazo para atender la demanda regulada de electricidad. así corno la eficiencia económica de las tarifas del servicio eléctrico.
v. Fomentar el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos de fuentes energéticas hídricas.
vi. Reducir la exposición a los precios de Bolsa de Energía de los comercializadores que atienden al mercado regulado.
vii. Garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica en condiciones eficientes, asequibles y equitativas.
viii. Propiciar el equilibrio en las ventas de energía en el Mercado de Contratos entre los diferentes mercados.
ix. Mitigar fallas de mercado identificadas en el mecanismo de formación de precios de bolsa, la participación pasiva de la demanda y la volatilidad excesiva que se traslada inequitativamente a usuarios del mercado regulado.
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