Micelio

Artículo 14

Composición De La Junta Directiva

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de la Junta Directiva . La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria o su delegado.

4.

Dos representantes designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva establecidos en el punto 4 del presente artículo, deberán contar con conocimientos y experiencia comprobada en asuntos financieros, y posesionarse ante el Superintendente Bancario. El Superintendente Bancario y el Superintendente de la Economía Solidaria o sus delegados, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, con voz pero sin voto. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, serán fijados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998