Declaración de desierto del concurso . El concurso deberá ser declarado desierto por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, en los siguientes casos
Cuando no se hubieren inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.
Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria.
Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.
Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de este decreto.