Micelio

Artículo 112

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de desierto del concurso . El concurso deberá ser declarado desierto por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, en los siguientes casos

1.

Cuando no se hubieren inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.

2.

Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria.

3.

Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto.

Parágrafo

Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1999