Visitas de verificación en el territorio del país investigado . La autoridad investigadora podrá realizar visitas de verificación en el territorio del país investigado, previa notificación oportuna al Gobierno de dicho país, y siempre que no hubiere recibido oposición a la visita. El resultado de las visitas de verificación será puesto en conocimiento de todas las partes interesadas por parte de la autoridad investigadora, salvo en cuanto a información confidencial se refiere. En el equipo de verificación podrán incorporarse funcionarios o expertos no gubernamentales, los cuales podrán ser objeto de sanción en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas al carácter confidencial de la información. La incorporación de tales funcionarios o expertos será comunicada a las empresas y organismos nacionales de integración del país donde tengan su domicilio legal las empresas a visitar.
Cuando las visitas establecidas en el presente artículo se realicen por solicitud de parte interesada, los gastos de desplazamiento y viáticos del equipo investigador, deberán ser cancelados por la parte solicitante de acuerdo con la escala establecida por el Gobierno Nacional para las comisiones al exterior de funcionarios públicos. En el caso que sean varias las partes solicitantes, los gastos se distribuirán en cuotas iguales entre todas las partes interesadas.