º. Acciones de cobro. Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro presentar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual el Fondo determine los valores adeudados, tendrá el carácter de título ejecutivo. El Fondo podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras. Para tal efecto podrá
Practicar visitas de inspección a las entidades.
Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad, y
Requerir a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.