º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio .
Decreto 809 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 809 de 1996 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00007 de febrero 27 de 1996, por el cual se suprimen cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.