Ascenso de educadores sin título asimilados al grado 8. Los educadores de enseñanza secundaria que no reúnan ninguno de los título exigidos en el
del artículo 78, asimilados al grado 8 del nuevo Escalafón, podrán 9, cuando acrediten cinco (5) años de servicio adicionales a los utilizados par a la asimilación y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 de este Decreto.