La empresa de transporte deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. Una vez el Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio. Además de las coberturas de seguros a que se refiere este artículo, las empresas de transporte terrestre automotor de carga, podrán constituir fondos de responsabilidad, como mecanismo complementario para cubrir daños derivados de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, hasta las cuantías que señale el Gobierno Nacional. SECCION IV Trámite
Decreto 1554 de 1998 →Vigente
Artículo 13
La Empresa De Transporte Deberá Tomar Por Cuenta Propia O Por Cuenta Del Propietario De La Carga, Un Seguro Que Cubra A Las Cosas Transportadas Contra Los Riesgos Inherentes Al Transporte
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.