°. Las cuotas que, por concepto de los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con las Compañías productoras de manteca vegetal, ingresen al Fondo Rotatorio del Ministerio de la Economía Nacional, podrán invertirse en operaciones no susceptibles de reembolso, tales como primas o bonificaciones, dadas a los productores de materias primas oleaginosas.
Decreto 1481 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Las Cuotas Que, Por Concepto De Los Contratos Celebrados Por El Gobierno Nacional Con Las Compañías Productoras De Manteca Vegetal, Ingresen Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De La Economía Nacional, Podrán Invertirse En Operaciones No Susceptibles De Reembolso, Tales Como Primas O Bonificaciones, Dadas A Los Productores De Materias Primas Oleaginosas
Decreto 1481 de 1942 · Por el cual se adiciona el artículo 29 del Decreto número 1157 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.