Cálculo de la compensación. Para calcular el monto de la compensación se aplicará el avalúo catastral promedio de que trata el
del artículo 4° de la Ley 56 de 1981, tanto a los predios rurales como a los urbanos que hayan adquirido la entidad propietaria. Los avalúos catastrales de los predios adquiridos por la entidad propietaria se revisarán cada vez que se haga revalúo de las propiedades rurales de todo el municipio, para efectos de liquidar la compensación que corresponda al respectivo municipio para el año siguiente. (Decreto 2024 de 1982, artículo 5°)