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Artículo 23

Son Funciones De La Sección De Medicina Legal Del Trabajo: A) Estudiar Las Necesidades Y Problemas Del País En Materia De Legislación Sobre Accidentes De Trabajo, Enfermedades Profesionales Y No Profesionales, Y Demás Aspectos De La Medicina Del Trabajo, Y Proponer Las Medidas Y Modificaciones Que Sean Del Caso; B) Interpretar Administrativamente La

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Medicina Legal del Trabajo

a)

Estudiar las necesidades y problemas del país en materia de legislación sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, y demás aspectos de la Medicina del Trabajo, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;

b)

Interpretar administrativamente la.s disposiciones legales sobre Medicina del Trabajo, y prepar a r de acuerdo con las normas que imparta el Departamento Administrativo Nacional de Estadista ca, las estadísticas Médico-laborales necesarias;

c)

Establecer y dictaminar sobre la duración máxima y distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;

d)

Realizar la valuación de las incapacidades producidas por accidentes de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva;

e)

Autorizar, de acuerdo con las disDosicioñes legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas e invalidez o enfermedad;

f)

Dar normas tendientes a prevenir, curar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores, y a organizar y poner en funcionamiento los Servicios Médicos, en los lugares de trabajo;

g)

Dar normas para el estudio y solución, por via conciliatoria, de los conflictos de carácter médico- laboral que se susciten entre trabajadores y patronos, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o no profesionales, maternidad y readaptación profesional;

h)

Asesorar de acuerdo con las disposiciones legales, a la jurisdicción del Trabajo, a la de lo Contencioso Administrativo y demás entidades .oficiales, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la Medicina del Trabajo;

i)

Asesorar en coordinación con la Oficina de Salud Ocupacional, a las universidades en el establecimiento de cátedras y cursos especializados sobre Medicina del Trabajo;

j)

Realizar, en coordinacióh con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre los aspectos médicos y legales de la Medicina del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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