La nulidad por falta de jurisdicción, cuando ésta es improrrogable, puede sanearse por el consentimiento expreso o tácito de las partes; pero la ratificación no da jurisdicción para continuar conociendo al mismo funcionario incompetente, el cual debe ordenar que el expediente pase a quien debe conocer del juicio, para que avoque su conocimiento.
La providencia en que se ordene pasar la actuación a otra autoridad debe consultarse con el superior, si lo hubiere.