Micelio

Artículo 496

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nulidad por falta de jurisdicción, cuando ésta es improrrogable, puede sanearse por el consentimiento expreso o tácito de las partes; pero la ratificación no da jurisdicción para continuar conociendo al mismo funcionario incompetente, el cual debe ordenar que el expediente pase a quien debe conocer del juicio, para que avoque su conocimiento.

La providencia en que se ordene pasar la actuación a otra autoridad debe consultarse con el superior, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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