Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1932 · Por la cual se dictan algunas medidas relativas a la lucha contra la lepra y se adoptan otras disposiciones en el ramo de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para vigilar medicina a los enfermos lepra que permanezcan fuera de los lazaretos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, así como la de los familiares y sirvientes que convivan con ellos o estén destinados a su servicio el Departamento Nacional de Higiene, fundarán dispensarios antileprosos en lugares que se estimen convenientes.

Estos dispensarios deben dotarse y elementos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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