Corresponde al Comandante Superior de las Fuerzas Militares, o en su defecto, el Jefe del Estado Mayor General conocer, por apelación o consulta, de las providencias que por faltas pronuncien en primera instancia los Jueces militares. Igualmente tiene las demás atribuciones que este Código le señale.
De los funcionarios auxiliares de la Justicia Penal Militar.