Micelio

Artículo 25

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Comandante Superior de las Fuerzas Militares, o en su defecto, el Jefe del Estado Mayor General conocer, por apelación o consulta, de las providencias que por faltas pronuncien en primera instancia los Jueces militares. Igualmente tiene las demás atribuciones que este Código le señale.

De los funcionarios auxiliares de la Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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