Cuando el respectivo Presidente objetare los documentos por no hallarlos en la forma legal, el Congresista a quien esa credencial se refiera no tendrá voz ni voto en las deliberaciones hasta tanto se haga claridad en ello. En tratándose de objeciones a otros documentos presentados, éstos se remitirán a la autoridad postulante para que proceda a su corrección en el término de los ocho (8) días siguientes, o para que disponga el envío de acreditación de quien ha de reemplazar.
Ley 5 de 1992 →Vigente
Artículo 61
Objeciones
Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.