Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto En Adelante, Los Empleados De Manejo De Los Ramos Postal Y Telegráfico Que Solicitaren El Auxilio Otorgado Por El Artículo 18 De La Ley 82 De 1912, Deberán Acompañar, Además De Las Atenciones Ordenadas Por El Decreto 1725 De 1915 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Una Certificación De Las Respectivas Oficinas Principales De Cuentas De Que Hayan Dependido, En La Cual Conste Que Han Rendido Todas Las Cuentas A Su Cargo Y Han Reintegrado Los Saldos A Ellas Correspondientes Hasta La Fecha En Que Hubieren Sido Retirados Del Servicio, Además De Una Atestación Del Juez 2

Decreto 866 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912, en relación con los empleados de manejo de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de la vigencia del presente decreto en adelante, los empleados de manejo de los ramos postal y telegráfico que solicitaren el auxilio otorgado por el Artículo 18 de la ley 82 de 1912, deberán acompañar, además de las atenciones ordenadas por el decreto 1725 de 1915 y demás disposiciones sobre la materia, una certificación de las respectivas oficinas principales de cuentas de que hayan dependido, en la cual conste que han rendido todas las cuentas a su cargo y han reintegrado los saldos a ellas correspondientes hasta la fecha en que hubieren sido retirados del servicio, además de una atestación del juez 2. Nacional de Ejecuciones Fiscales, en que se declare que no tienen juicios pendientes en su contra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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