°. Facultades del titular transitorio del derecho de domino . La entidad que ostente la titularidad transitoria de los bienes a los que se refieren los artículos 1° y 2°, podrá, en el marco de sus competencias
Celebrar contratos y convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir que se utilicen los espacios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios sociales, de bienestar y de salud que actualmente se brindan a diferentes grupos poblacionales. En ningún caso se podrá interrumpir la prestación de los servicios referidos en el inciso anterior y las entidades a cargo de la prestación de los mismos, acordarán y celebrarán con el titular transitorio del derecho de dominio los mecanismos jurídicos que permitan el desarrollo de los mismos.
Suscribir contratos o convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir el uso de los espacios de los BIC de manera que se garantice la prestación de servicios de formación, investigación y producción de conocimiento.
Asumir la posición contractual de cualquiera de las partes dentro de los negocios jurídicos vigentes que involucren dichos bienes, tales como convenios, contratos de arrendamiento, comodatos, contratos de obra, entre otros.
Asumir la representación judicial y extrajudicial dentro de las controversias que se susciten en relación con los negocios jurídicos señalados en el literal anterior, hasta la terminación o resolución de los mismos.
Celebrar contratos de fiducia mercantil para la administración de recursos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con los negocios jurídicos referidos en el literal b) de este artículo.