° En las capitales de los Departamentos harán acto de presencia en la festividad el Gobernador y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales, el Consejo administrativo, los Jefes de la guarnición y los demás funcionarios que el Gobernador indique.
Decreto 1544 de 1907 →Vigente
Artículo 3
En Las Capitales De Los Departamentos Harán Acto De Presencia En La Festividad El Gobernador Y Sus Secretarios, Los Magistrados De Los Tribunales, El Consejo Administrativo, Los Jefes De La Guarnición Y Los Demás Funcionarios Que El Gobernador Indique
Decreto 1544 de 1907 · Por el cual se reglamenta la Ley 128 de 1908
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.