Micelio

Artículo 1

Decreto 32 de 1996 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, los sueldos básicos, y sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director de Establecimiento 5070 20 456.614 266.033 Carcelario 16 420.632 230.951 13 403.738 173.214 11 351.175 134.723 Subdirector de Establecimiento 5115 11 351.175 150.698 Carcelario 09 326.733 148.775 Mayor de Prisiones 5000 12 326.064 148.005 Capitán de Prisiones 5110 11 301.749 147.618 Teniente de Prisiones 5145 09 256.128 146.464 Inspector Jefe 5165 06 217.345 143.960 Inspector 5170 05 204.055 142.807 Subinspector 5215 04 196.699 141.603 Distinguido 5255 03 189.157 140.882 Dragoneante 5260 02 177.623 139.341

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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