Micelio

Artículo 12

Transitorio

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Con los recursos existentes en el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales y mientras la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrata la sociedad fiduciaria que administrará el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales en los términos del artículo 66 de la Ley 617 de 2000 y del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y crédito Público - Dirección General de Crédito Público ordenará los pagos correspondientes a las garantías de la Nación que se hagan efectivas, para tal efecto deberá presentarse a dicha Dirección la certificación de que trata el artículo noveno del presente decreto. Una vez se constituya el encargo fiduciario correspondiente, todos los pagos deberán ser efectuados a través del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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