Transitorio . Con los recursos existentes en el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales y mientras la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrata la sociedad fiduciaria que administrará el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales en los términos del artículo 66 de la Ley 617 de 2000 y del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y crédito Público - Dirección General de Crédito Público ordenará los pagos correspondientes a las garantías de la Nación que se hagan efectivas, para tal efecto deberá presentarse a dicha Dirección la certificación de que trata el artículo noveno del presente decreto. Una vez se constituya el encargo fiduciario correspondiente, todos los pagos deberán ser efectuados a través del mismo.
Decreto 1248 de 2001 →Vigente
Artículo 12
Transitorio
Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.