Articulo 6º. Son funciones de la Junta Directiva: 1º Crear cargos, señalar funciones y fijar las asignaciones del personal al servicio de la Caja. Las asignaciones del personal científico serán fijadas de acuerdo con las normas que sobre el particular señale el Instituto. 2º Decretar el establecimiento de agencias regionales, y elaborar sus reglamentos; 3º Hacer, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento. La Junta Directiva podrá vetar, en forma motivada, nos nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá el derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado Organismo Directivo. 4º Aprobar el presupuesto anual de la Institución, que deberá ser presentado por el Gerente; 5º Aprobar, modificar o improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00); 6º Dictar su propio reglamento; 7º Ejercer las funciones propias de las instituciones del Seguro Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y 8º Las demás que le confieren las leyes y los presentes Estatutos.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Son Funciones De La Junta Directiva: 1º Crear Cargos, Señalar Funciones Y Fijar Las Asignaciones Del Personal Al Servicio De La Caja
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.