Micelio

Artículo 142

Gastos De Inhumación Para Los Alféreces Y Cadetes

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación para los Alféreces y Cadetes. Los gastos de inhumación de los Alféreces y Cadetes de la Escuela General Santander que fallecieren durante su permanencia corno tales, serán cubiertos por el Tesoro, Público en cuantía que determine el Gobierno. .

Parágrafo

Cuando el fallecimiento de un Alféres o Cadete se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de éste, hubiere lugar a traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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