Micelio

Artículo 3

Oficina De Control Interno

Decreto 380 de 2007 · por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, las siguientes

1.

Formular propuestas para la optimización del sistema de control interno, que identifique, mida y minimice los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de liquidez, legal, de mercado y crediticio, en aplicación y cumplimiento de la normatividad aplicable al Icetex. Así mismo diseñar instrumentos y estrategias para fomentar una cultura de autocontrol.

2.

Definir y hacer seguimiento a las estrategias de control para las diferentes actividades, operaciones, funciones, procesos y procedimientos desarrollados en la Entidad.

3.

Diseñar y aplicar modelos de auditoria financiera acorde con la naturaleza especial de la Entidad.

4.

Verificar y controlar la aplicación, funcionamiento y cumplimiento del manual del Sistema de Prevención para el Lavado de Activos, Sipla, y coordinar su gestión de control con el oficial de cumplimiento.

5.

Rendir a la Presidencia las evaluaciones de gestión de las Dependencias para los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, y realizar el seguimiento.

6.

Diseñar e implementar la auditoria de los aplicativos que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad, y recomendar medidas preventivas y correctivas con base en el resultado de las mismas.

7.

Formular propuestas para el logro de la efectividad y eficiencia de las operaciones financieras que desarrolle la Entidad, salvaguardando los recursos de la misma, los activos de la Entidad y los recursos de terceros que se encuentren en poder de la Institución.

8.

Diseñar mecanismos de control para el cumplimiento de la normatividad aplicable a la Entidad y hacer el seguimiento correspondiente.

9.

Diseñar e implementar sistemas de monitoreo en todas las operaciones que desarrolle la Entidad para lograr el control de su marcha integral.

10.

Realizar el estudio y análisis de la política general de administración de los riesgos a que está expuesta la Entidad en cumplimiento de sus funciones y operaciones; efectuar el control y seguimiento a la implementación de la misma y proponer medidas correctivas o preventivas sobre la materia.

11.

Verificar que la Entidad cuente con las políticas, estructura organizacional, metodologías de medición de riesgos y procedimientos de control adecuados y acordes con la complejidad de las operaciones que realiza la Entidad y la normatividad vigente en materia de riesgos. 12.Verificar la consistencia, suficiencia y grado de integración de los sistemas de información utilizados por la Oficina de Riesgos para la medición de la exposición a los diferentes tipos de riesgo. 13. Realizar análisis periódicos al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado, SARM, para verificar su integridad, precisión y razonabilidad y efectuar las recomendaciones que resulten pertinentes a la Junta Directiva y a la Presidencia. 14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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