Clases de destinos. Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:
El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 139. Clases de destinos. Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:
El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A