Micelio

Artículo 139

Clases De Destinos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de destinos. Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:

El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 139. Clases de destinos. Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:

El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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