Art 8. o La cuota redimible en dinero de los créditos a que se refiere el artículo anterior, continuará siendo la diez por ciento, i las redenciones podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 1873; de ahí en adelante, será obligatoría la redencion de todos los censos desamortizados, i el Gobierno nacional deberá hacerlos efectivos por la vía ejecutiva i en dinero efectivo.
Ley 18690602 de 1869 →Vigente
Artículo 8
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.